LA INSTITUCIÓN ENTREGÓ EN ADOPCIÓN A 73 NIÑOS DURANTE EL AÑO 2010
Alrededor de 200 parejas se encuentran en una lista de espera en el
Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), interesadas
en recibir un niño en adopción, ante la imposibilidad de procrear.
La
cantidad de menores pendientes de ser dados en adopción son manejados
confidencialmente por Conani, según expuso la gerente de Adopciones,
Librada Vidal, quien explicó que como la adopción es una medida
excepcional, primero gestionan que el niño permanezca en el seno
familiar.
Un total de 73 menores fueron dados en adopción en el
año 2010 por Conani, la cual está facultada por la ley 136-03 para
llevar el procedimiento administrativo, previa autorización del tribunal
de niños, niñas y adolescentes.
La mayor cantidad de adoptados
ese año fue de sexo masculino, pues según expresó Vidal, el dominicano
no tiende a abandonar niñas, porque se utilizan como trabajadoras
domésticas, para cuidar a sus hermanitos o para cuidar a los padres
cuando sean adultos mayores.
“Hay personas que quieren niñas y prefieren ceder el turno cuando el candidato en adopción es masculino”, enfatizó.
Aunque
la ley permite la adopción de menores hasta los 18 años, los de mayor
demanda oscilan entre uno a tres años. A partir de esa edad, resulta más
difícil ubicarlos en una familia adoptiva, aunque Vidal expresa que lo
logran.
Solo 19 fueron adoptados por parejas extranjeras. La
gerente de Adopciones del Conani indicó que por lo general son niños
abandonados o hijos de cónyuges fallecidos, porque la madre o el padre
permiten que su pareja los adopte.
El simple hecho de ser
abandonados no le da potestad a Conani para entregarlo en adopción,
según precisó Vidal, sino que se debe agotar primero un procedimiento
para que un tribunal lo declare en estado de abandono.
La
adopción, que sólo puede ser tramitada vía el Conani y autorizada
mediante sentencia de un tribunal, permite a esas personas establecer un
vínculo de filiación voluntario con un menor, y a éste gozar de todos
los derechos y obligaciones del hijo biológico, amparado en el artículo
116 de la ley 136-03 o Código del Menor.
0 Comentarios