PARA ADMTIR EMBARGOS SE NECESITA UN AUTO DE JUEZ COMPETENTE.
El pleno de la Junta Central Electoral decidió ayer que a ningún
partido político le sean congelados o retenidos los fondos que reciben
por concepto de la ley de financiamiento a las organizaciones políticas
por parte del Estado, a solicitud de terceros mediante embargos u
oposición, si estas acciones no están sustentadas en un acto auténtico o
en un auto emitido por un juez competente.
La decisión fue tomada
luego de que acogiera una propuesta del magistrado José Ángel Aquino
Rodríguez, miembro titular de la JCE, que tiene el propósito de evitar
que los partidos políticos resulten afectados en el desenvolvimiento de
sus actividades e impedir así que se obstruya el ejercicio de sus
derechos civiles y políticos de que son acreedoras esas instituciones y
los ciudadanos que las dirigen.
La decisión fue tomada durante un
pleno que se extendió por más de seis horas, sobre la cual existían una
gran expectativa de solución al conflicto sobre de la renuncia del
administrador de Informática de esa institución, Miguel Ángel García.
Para
tomar la decisión el ple no se basó en lo consignado en la ley 275-97 y
en lo que establece la ley promulgada recientemente que prohíbe el
embargo de los fondos públicos.
Respecto al proyecto de ley de Reforma a la Ley Electoral, el Pleno de la JCE aprobó la metodología para la discusión del mismo.
Convocatoria
El presidente de la JCE convocó para el próximo jueves 24 del presente
mes para una nueva sesión del pleno donde discutirán y aprobarán el
texto completo del proyecto referido, para fines de remisión al Congreso
Nacional.
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