El Estado Mayor de las Fuerzas Armadas reiteró “su ineludible y
sagrado compromiso” de garantizar al pueblo dominicano ejercer
libremente sus derechos y deberes constitucionales de manera pacífica y
ordenada.
Igualmente, reiteró a todos los militares, sin importar
la categoría del rango, ni las funciones que desempeñen, que está
terminantemente prohibido inmiscuirse de forma alguna en actividades
políticas y participar en reuniones con grupos de afiliación partidaria,
con el alegato de que esas actividades contradicen a la Carta Magna, la
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y las demás normas que rigen la
carrera militar.
La información está contenida en el acta 04-2012,
firmada por el ministro de las Fuerzas Armadas, teniente general
Joaquín Virgilio Pérez Féliz, los viceministros mayor general Carlos A.
Rivera Portes; vicealmirante Homero Luis Lajara Solá; mayor general
piloto Israel A. Díaz Peña; el inspector general, mayor general piloto
Carlos R.M Altuna Tezanos y los jefes de Estado Mayor del Ejército
Nacional, mayor general Pedro A. Cáceres Chestaro; de la Marina de
Guerra, vicealmirante Nicolás Cabrera Arias; de la Fuerza Aérea
Dominicana, mayor general Gilberto Santiago Delgado Valdez y el director
general del Cuerpo Jurídico del Ministerio de las Fuerzas Armadas,
coronel abogado Miguel A. Matos y Matos.
También se exhortó a los
miembros de la institución, que fungen como Policía Militar Electoral
para las próximas elecciones a brindar la seguridad correspondiente a
los colegios y recintos electorales, en toda circunstancia y apegados
estrictamente a lo contemplado en las disposiciones legales, señaladas
anteriormente, así como la Ley Electoral 275-97, y resoluciones de la
Junta Central Electoral, según la orden de operaciones diseñadas al
efecto y la Cartilla.
(+)
OBEDIENTES AL PODER CIVIL
“El Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, interpretando la
intención del excelentísimo señor Presidente Constitucional, doctor
Leonel Fernández, autoridad suprema de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional, instruye a los miembros de las instituciones castrenses, a
observar en todo lugar y circunstancia, sin vacilación y excusa de
ningún género, las disposiciones contenidas en el artículo 252, numeral
3, de la Constitución de la República, el cual establece que las Fuerzas
Armadas son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no
tienen facultad, en ningún caso, para deliberar:, expresa el adcta
emitida por los altos mandos del país. Via Listin Diario
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