Es importante que el INDOTEL, como órgano regulador de las
Telecomunicaciones en nuestro país, dé cumplimiento al mandato de la Ley
General de Telecomunicaciones 153-98, que en su Reglamento General del
Servicio Telefónico punto 21.4 y 21.5 indica: "Igualmente, tendrá
derecho a un crédito aquel usuario al que se le interrumpa el servicio
por períodos menores a un día, pero de manera recurrente durante el
transcurso de un (1) mes. En todos los casos, el monto del crédito a
aplicar será calculado tomando como base la suma total que paga
mensualmente el usuario por los servicios fijos contratados o renta
básica, dividiéndola por los días del mes y multiplicando este resultado
por los días sin servicio que la interrupción haya causado".
[ Mas aqui ]
0 Comentarios