SD. El presidente Danilo Medina sometió
al Senado un proyecto de modificación a la Ley 166-12, que crea el
Sistema Dominicano de la Calidad, entidad que sustituirá la Dirección
General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), para establecer que
estará adscrita al Ministerio de Industria y Comercio en vez de al
Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo.
La propuesta también elimina el párrafo del artículo 72 que disponía el Organismo Dominicano de Acreditación (ODAC) sería el único organismo de carácter estatal y/o gubernamental con competencia legal en materia de acreditación, por lo que se derogaría completamente y en toda su extensión cualquier disposición legal anterior en contrario.
Ampliar en titulo
Propone agregar un párrafo al artículo 92 que dispone que "en relación con las compras y las adquisiciones de bienes y servicios de los organismos del sector público, incluyendo a las entidades autónomas y descentralizadas, se deberá demostrar la calidad de dichos bienes y servicios mediante la obtención de los correspondientes certificados de conformidad nacionales o extranjeros, emitidos por una entidad certificadora formalmente acreditada".
Se agrega que se establece un período de gracia a partir de la entrada en vigencia de la ley, de cuatro años, a fin de que las entidades productivas nacionales puedan realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con este requerimiento.
La propuesta también elimina el párrafo del artículo 72 que disponía el Organismo Dominicano de Acreditación (ODAC) sería el único organismo de carácter estatal y/o gubernamental con competencia legal en materia de acreditación, por lo que se derogaría completamente y en toda su extensión cualquier disposición legal anterior en contrario.
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Propone agregar un párrafo al artículo 92 que dispone que "en relación con las compras y las adquisiciones de bienes y servicios de los organismos del sector público, incluyendo a las entidades autónomas y descentralizadas, se deberá demostrar la calidad de dichos bienes y servicios mediante la obtención de los correspondientes certificados de conformidad nacionales o extranjeros, emitidos por una entidad certificadora formalmente acreditada".
Se agrega que se establece un período de gracia a partir de la entrada en vigencia de la ley, de cuatro años, a fin de que las entidades productivas nacionales puedan realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con este requerimiento.
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