La sentencia no especifica los beneficios del Ministerio Público con el acuerdo
SD. Dos acusados de usurpar la identidad
de un fallecido, haciendo uso de una cédula falsa con su foto y un
pasaporte norteamericano falso, para la compra y venta de los derechos
inmobiliarios sobre 640,000 metros cuadrados de la parcela 86 del
Distrito Catastral once cuarta parte, del municipio Higüey, se
declararon culpables del hecho y pactaron una condena de tres años de
prisión.
En tal sentido, la jueza suplente del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Pricila Martínez Tineo, homologó un acuerdo pactado por la Fiscalía con los imputados Remberto José Durán Cabrera y Santiago Brito Guzmán.
En consecuencia, acogió la acusación en contra de ambos y los declaró culpables de falsificación y asociación de malhechores.
Ampliar en titulo
Dispuso la suspensión condicional parcial de la pena privativa de libertad.
Ordena que Brito Guzmán deberá cumplir siete meses y 18 días de prisión y se le suspenderán dos años, cuatro meses y doce días.
Mientras que dispone que Durán Cabrera cumpla nueve meses y 28 días de prisión y se le suspendan dos años, dos meses y dos días.
La magistrada establece que deberán someterse a las reglas de residir en un domicilio determinado y en caso de mudarse informar de la nueva dirección al juez de Ejecución de la Pena.
Asimismo, abstenerse de visitar personas involucradas con delito de falsificación, entre otros.
La Fiscalía afirma que Brito, en asociación con Durán, usurpó la identidad del fallecido en 1994, Félix Gil Morales, para realizar operaciones inmobiliarias.
En tal sentido, la jueza suplente del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Pricila Martínez Tineo, homologó un acuerdo pactado por la Fiscalía con los imputados Remberto José Durán Cabrera y Santiago Brito Guzmán.
En consecuencia, acogió la acusación en contra de ambos y los declaró culpables de falsificación y asociación de malhechores.
Ampliar en titulo
Dispuso la suspensión condicional parcial de la pena privativa de libertad.
Ordena que Brito Guzmán deberá cumplir siete meses y 18 días de prisión y se le suspenderán dos años, cuatro meses y doce días.
Mientras que dispone que Durán Cabrera cumpla nueve meses y 28 días de prisión y se le suspendan dos años, dos meses y dos días.
La magistrada establece que deberán someterse a las reglas de residir en un domicilio determinado y en caso de mudarse informar de la nueva dirección al juez de Ejecución de la Pena.
Asimismo, abstenerse de visitar personas involucradas con delito de falsificación, entre otros.
La Fiscalía afirma que Brito, en asociación con Durán, usurpó la identidad del fallecido en 1994, Félix Gil Morales, para realizar operaciones inmobiliarias.
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