Santo Domingo
Por tumbar unos conos para evitar un accidente, agentes de la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) retuvieron el vehículo de Cirilo Vargas, en omisión a una sentencia reciente del Tribunal Constitucional, el cual estableció que en casos de violación a la Ley de Tránsito 241 sólo aplica la multa penal.
El vehículo fue llevado al canódromo El Coco. Vargas explicó que “una guagua me iba a chocar y entonces tumbe unos conos”.
Dijo que trató de explicar la situación a los agentes, pero que ellos nunca entienden, a pesar de que leyó en los medios de comunicación que el Tribunal Constitucional declaró que el castigo por infracción a la ley es la multa penal, no la retención de los vehículos.
Al igual que Vargas, otro propietario de una guagua de transporte público, quien no quiso revelar su nombre, dijo que su unidad fue retenida porque abordó unos pasajeros en donde no está permitido.
Explicó, con papeles en mano, que la multa de mil pesos impuesta por el agente de Amet dice que es por dicha razón, la cual no cree que sea suficiente motivo para retener un vehículo.
Retenciones
El vocero de la Amet, Diego Pesqueira, afirmó que si se están reteniendo vehículos como lo establece la ley, pero aclaró que la sentencia del TC no prohíbe a la institución retener vehículos, sino que aclara los casos en los que se pueden realizar las retenciones, las cuales están contenidas en la ley 241-67 y sus modificaciones.
Marzo 11, 2015
Amet dice respetará resolución prohibe retención de vehículos
Por tumbar unos conos para evitar un accidente, agentes de la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) retuvieron el vehículo de Cirilo Vargas, en omisión a una sentencia reciente del Tribunal Constitucional, el cual estableció que en casos de violación a la Ley de Tránsito 241 sólo aplica la multa penal.
El vehículo fue llevado al canódromo El Coco. Vargas explicó que “una guagua me iba a chocar y entonces tumbe unos conos”.
Dijo que trató de explicar la situación a los agentes, pero que ellos nunca entienden, a pesar de que leyó en los medios de comunicación que el Tribunal Constitucional declaró que el castigo por infracción a la ley es la multa penal, no la retención de los vehículos.
Al igual que Vargas, otro propietario de una guagua de transporte público, quien no quiso revelar su nombre, dijo que su unidad fue retenida porque abordó unos pasajeros en donde no está permitido.
Explicó, con papeles en mano, que la multa de mil pesos impuesta por el agente de Amet dice que es por dicha razón, la cual no cree que sea suficiente motivo para retener un vehículo.
Retenciones
El vocero de la Amet, Diego Pesqueira, afirmó que si se están reteniendo vehículos como lo establece la ley, pero aclaró que la sentencia del TC no prohíbe a la institución retener vehículos, sino que aclara los casos en los que se pueden realizar las retenciones, las cuales están contenidas en la ley 241-67 y sus modificaciones.
Marzo 11, 2015
Amet dice respetará resolución prohibe retención de vehículos
ASÍ LO ASEGURÓ EL VOCERO DE LA ENTIDAD, DIEGO PESQUEIRA
Santo Domingo
Santo Domingo
La
Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) informó que respetará la resolución
del Tribunal Constitucional que dice que el castigo dispuesto para las
infracciones a la Ley de Tránsito es la multa penal, no la retención de los
vehículos.
Diego Pesqueira, vocero de la entidad, dijo que la sentencia lejos de disminuir las funciones de la institución las fortalece, debido a que el TC declaró inadmisible la acción de inconstitucionalidad incoada por un ciudadano que se sintió afectado por una retención.
Explicó que el fallo es claro y define los casos en que se permitirán las retenciones de lo cual afirmó darán seguimiento.
Las incautaciones “factibles”
En la sentencia declarada por el TC sobre la ley 241, señaló que las incautaciones de un vehículo son factibles en las siguientes circunstancias: si no tiene matrícula; si transita con una placa que no le pertenece; si altera o borra el número de chasis, y si exhibe una placa no prescrita por ley.
También, cuando el vehículo esté envuelto en un accidente de tránsito en el que el conductor huyó, esto último en base al artículo 59 de la ley de tránsito.
“Como se desprende de la lectura del referido artículo, se remolcará el vehículo a los fines de despejar la vía pública, y trasladarlo a un sitio adecuado para realizar una inspección policial”, precisa el TC. Destaca que la privación no podrá pasar de 48 horas.
Diego Pesqueira, vocero de la entidad, dijo que la sentencia lejos de disminuir las funciones de la institución las fortalece, debido a que el TC declaró inadmisible la acción de inconstitucionalidad incoada por un ciudadano que se sintió afectado por una retención.
Explicó que el fallo es claro y define los casos en que se permitirán las retenciones de lo cual afirmó darán seguimiento.
Las incautaciones “factibles”
En la sentencia declarada por el TC sobre la ley 241, señaló que las incautaciones de un vehículo son factibles en las siguientes circunstancias: si no tiene matrícula; si transita con una placa que no le pertenece; si altera o borra el número de chasis, y si exhibe una placa no prescrita por ley.
También, cuando el vehículo esté envuelto en un accidente de tránsito en el que el conductor huyó, esto último en base al artículo 59 de la ley de tránsito.
“Como se desprende de la lectura del referido artículo, se remolcará el vehículo a los fines de despejar la vía pública, y trasladarlo a un sitio adecuado para realizar una inspección policial”, precisa el TC. Destaca que la privación no podrá pasar de 48 horas.
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