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El 48% de empresas da cesantías, aun con renuncias en RD



ESTA INDEMNIZACIÓN ES UN DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
Santo Domingo
El Artículo 80 del Código Laboral Dominicano, sobre cesantía laboral, estipula que “el empleador que ejerza el desahucio (despido) debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía cuyo importe se fijará de acuerdo a ciertas reglasÖ”
Sin embargo, ¿qué pasa cuando es el empleado que decide terminar con su contrato y dejar la empresa?
Según dicta la Ley, en caso de renuncia voluntaria, el empleado pierde automáticamente el derecho a recibir cesantía. Pero de acuerdo al sondeo “Beneficio Cesantía”, realizado en el país entre enero y marzo de este año, por Macros Consulting, indicó que el 48% de las empresas consultadas afirmó otorgar este beneficio aun cuando el empleado renuncia; sin embargo, en la mayoría de los casos reportados, este beneficio se otorgará a discreción de la empresa y no necesariamente a todos los empleados, sino que irá atado a algunos factores como el desempeño del empleado, el tiempo en la empresa y/o el comportamiento del mismo.
Criterios para recibir el beneficio
El sondeo apuntó que la antigüedad es la razón principal por la que las empresas otorgan el beneficio de cesantía, la misma representa un 80%, mientras que el desempeño ocupa el segundo lugar con un 16%. La cesantía muchas veces se  utiliza como agradecimiento por todos los años de labor del empleado.
Agrega el estudio de la firma de consultoría  en gestión humana, que del 48% de las empresas que indicaron que dan el auxilio de cesantía como un beneficio a los empleados que renuncian al puesto de trabajo, el 58% de estas otorga el auxilio de cesantía en un 100%, mientras que el 11% ofrece sólo 50% del auxilio y un 2% de las empresas ofrece el 20%. (Un 27% no brindó información sobre el porcentaje que otorga por el beneficio de cesantía; aunque de acuerdo a los comentarios analizados, la misma dependerá de la antigüedad, trayectoria y desempeño del mismo).
El sondeo se realizó a un total de 100 empresas que colaboraron con su información, entre los cuales se encuentran 10 sectores de la economía dominicana como: Sector Comercial, Zona Franca, Hoteles, Financieras, Energéticas, Cooperativas, Servicios, Industrial, Publicitarias y Universidades.
Opinión de experto
Para el presidente del Consejo Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael -Pepe- Abreu, la cesantía es la indemnización más importante que puede tener un trabajador, porque es la acumulación progresiva que reconoce el tiempo que tiene el empleado trabajando.
Aunque reconoció, durante una entrevista realizada para Listín Diario por Rai-nier Maldonado, hace un tiempo, que la mayoría de las empresas dominicanas la pagan y tienen cuantificado su valor, sin embargo, también existe la práctica de ponerla a generar intereses o buscan excusas para despedir a sus empleados por supuestas faltas graves y entonces no pagarlas.
El sindicalista, que aboga por el respeto a los derechos de los trabajadores y se encuentra sumergido en la lucha por un aumento del 30% al salario mínimo, entiende que un empleado que no pueda disfrutar de la cesantía por haber renunciado, es incorrecto.
“Que un empleado con buena trayectoria no pueda gozar de cierto porcentaje del recurso porque renunció, eso creo que hay que cambiarlo porque me parece injusto”, dijo.
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¿QUÉ DICE EL CÓDIGO LABORAL?

El cálculo de qué cantidad de dinero recibirá un empleado por parte de su empleador al momento del desahucio, de acuerdo al Código Laboral Dominicano, es de la siguiente manera:
• Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario.
• Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario.
• Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.
• Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado. Este pago debe realizarse, aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro empleador, tal y como estipula el Artículo 81 del Código.

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