Dos abogadas te explican cuáles son los casos más habituales para repartir los bienes y el patrimonio entre la familia
Existe un momento crucial en las historias de las familias: cuando se va a hacer testamento o
cuando, por no haberlo previsto con anterioridad, se reparte una
herencia sin que existan registradas legalmente las últimas voluntades
del fallecido. Si la familia está bien avenida es un trámite burocrático
pesado pero se resuelve. Si no es así, comienzan a surgir conflictos, y
a veces muy graves.
Para evitar posibles problemas entre la familia, los abogados recomiendan hacer testamento desde el mismo momento que una persona cuenta con patrimonio o bienes. Es lo que aconsejan Olatz Alberdi, socia del despacho ABA Abogadas y su compañera la abogada Sol Palacios-Cueto. Además explican los tipo de herencia más comunen que llegan a su firma:
1. El más común, según Palacios-Cueto, es el testamento «cautela socini». Es el testamento que realizan dos cónyuges a
la vez. Si uno fallece, el cónyuge superviviente tendrá derecho al
usufructo de todo el patrimonio y viceversa. De esta manera se protege,
al menos, el uso frente a terceros herederos (hijos o ascendientes). Y
da la posibilidad al cónyuge viudo de elegir entre disfrutar del
usufructo de todo el patrimonio o decantarse por coger su parte de la
herencia.
Esta cláusula supone que aunque se
esté dando más de lo que le pertenece al cónyuge viudo, el heredero que
impugne y quiera que le den su parte antes de que finalice el usufructo
será penalizado con la legítima estricta. Sin embargo, si este heredero
respeta la cláusula tendrá derecho a toda la herencia el día que
fallezca el cónyuge viudo.
2. Ya hay familias que quieren favorecer a uno de los hijos
ya sea por enfermedad, protección o siemplemente preferencia. Si los
padres deciden entregar a uno de sus hijos alguno de sus bienes en vida
(ya sea una cantidad elevada de dinero, una vivienda, etc...), deben
saber que lo recibido le será descontado a la hora de dividir el total
de la herencia, una vez fallecidos los padres.
Si se quiere favorecer a un hijo en
vida y que ese bien o patrimonio no se le descuente de la herencia
total, los padres deberán dejarlo muy claro en el testamento, donde
aparecerá que lo que se le ha donado en vida no es «colacionable». Así
la participación de un hijo en la herencia total será igual que la de
sus hermanos.
3. Matrimonio sin hijos.
El escenario puede ser un matrimonio sin descendencia en el que uno de
los esposos fallece sin haber dejado testamento. A pesar de que durante
su matrimonio decidieron dejárselo todo el uno al otro, al enviudar, el
cónyuge descubre que debe repartir la herencia con los ascendientes de
su viudo o viuda. Ees importante conocer que, en el caso de un
fallecimiento sin testamento, el Código Civil tendrá en cuenta a los
ascendientes del fallecido, normalmente los padres, de tal forma que la
herencia se repartirá entre estos y el cónyuge viudo. Esto puede dar
lugar a grandes problemas, sobre todo en lo que a la propiedad de la
vivienda se refiere, haciendo que el esposo viudo quede desprotegido.
4. Divorciados. El
cónyuge separado o divorciado legalmente pierde sus derechos
hereditarios. No obstante, hay que ser precavidos: cuando la pareja está
casada y hace testamento debe figurar expresamente que es el heredero
mientras sea cónyuge. A veces ha ocurrido que en el testamento no se ha
puesto la palabra cónyuge sino únicamente se hecho mención al nombre y
apellidos del mismo y el notario puede exigir la renuncia expresa de
dicha persona al no considerarla heredera o legataria.
También hay que recordar, que en el caso de estar
divorciado y fallecer con hijos, la o el ex pareja es la que
administrará los bienes de los hijos que sean menores.
Si el cónyuge divorciado vuelve a contraer matrimonio,
tendrá derecho a la parte de la herencia que le corresponda legalmente
de su nuveo matrimonio.
En el caso de tener hijos de varios matrimonios, estos no
pierden sus derechos como herederos forzosos aunque sus padres estén
divorciados.
5. Legados de cosa cierta.
Muchas veces en momentos familiares y en vida se suele hacer el
comentario de dejar a unos y a otros ciertos bienes (joyas, cuadros..).
Por ejemplo, «quiero repartir una joya para cada nieta». Son legados de
cosa ciertas que deberán estar recogidos también en las últimas
voluntades si verdaderamente se desean que se respeten los deseos.
6. Desheredar a un heredero forzoso: La ley prevé que por abandono, negar alimentos, ayuda o atención se puede desheredar a un heredero forzoso. Pero es necesario aportar pruebas (información,
datos, documentos, comunicaciones...) y hacerlo constar explícitamente
en el testamento. En definitiva, se precisan pruebas de que ese hijo ha
maltratado o se ha desentendido del testador, de lo contrario la ley
protege a los herederos.
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