
Los acusados del delito de simple posesión de drogas
reciben un tratamiento especial, sin ir a la prisión, a menos que
incumplan con las condiciones que les imponga el tribunal, mediante un
programa que tiene el propósito de impartir una justicia terapéutica.
En vez de imponerles una sanción privativa de libertad, el tribunal los remite a un centro especializado para someterlos a un tratamiento médico que permita su regeneración, al ser considerados enfermos, más que delincuentes.
El proyecto se denomina Tratamiento bajo Supervisión Judicial (TSJ), cuyo plan piloto inició en el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante un acuerdo interinstitucional entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de Drogas (CND), la Defensa Pública y el Ministerio de Salud Pública, con el auspicio de la Organización de Estados Americanos (OEA). La iniciativa en el país es del CND, que se comprometió a impulsarlo mediante acuerdo firmado con la Comisión Interamericana para el Control y Abuso de Drogas (CICAD), de la OEA, en diciembre de 2012.
Se encuentran en tratamiento 17 personas que han sido favorecidas con la suspensión provisional del proceso, de 25 que fueron evaluadas. Son dos mujeres y 15 hombres, la mayoría jóvenes, cuya edad promedio es de 34 años, a los cuales se les suspendió el proceso por 18 meses. Ocho no calificaron por tener otro tipo de trastorno. Todos están bajo vigilancia del juez de ejecución de la pena, responsable de dar seguimiento y verificar el cumplimiento.
La jueza Kenya Romero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción, precisó que por el momento, para que sea medible el proyecto, han optado por trabajar con personas que incurren en el delito de posesión de drogas para fines de consumo.
Explicó que no se les da el tratamiento habitual de encarcelamiento, porque se trata de un problema de salud pública, ya que desde la perspectiva cognitiva los imputados no entienden que es un hecho punible que conlleva una sanción penal.
No obstante, puntualizó que el programa se extiende a los delitos de robo simple, violación de la ley 36 sobre porte y tenencia ilegal de armas de fuego, golpes y heridas y violencia intrafamiliar verbal relacionada con el consumo de sustancias. Afirma que el proyecto satisface el fin de la justicia penal, que es regenerar al usuario.
“El que tiene una enfermedad se degenera más fácil, porque tiene menos voluntad para hacer lo que debe hacer”, recalca.
De los 17 que están en tratamiento solo dos no están cumpliendo satisfactoriamente, manifestó Saulo Ysabel, juez de ejecución de la pena del Distrito Nacional.
Comunicó que se puso en contacto con los familiares, que considera constituyen un apoyo para tener un resultado positivo, a fin de sacar de la delincuencia a ese grupo de personas.
Expresó que si no cumplen con el tratamiento, el juez de ejecución de la pena puede revocarle la suspensión condicional y se le sigue su proceso judicial normal, que implicaría ser enviados a la cárcel.
Sostuvo que al grupo bajo tratamiento judicial se les celebra una audiencia especial, porque se trata de personas enfermas, que tienen problemas de consumo.
Cree que en un futuro ese plan piloto de Tratamiento bajo Supervisión Judicial se extenderá a otros tribunales, porque en otros países se ha comprobado que ha resultado en beneficio extraordinario para el Estado y para el sistema de justicia. Apuntó que ha representado una redución extraordinaria de los casos y una economía para el Estado.
“Cuando tienes, por un delito leve, a una persona privada de libertad por un año, por seis meses, y no le da un tratamiento en el sistema penitenciario como es debido para cuidarlo por su problema de consumo, el Estado está gastando un dinero en vano, que se queda en el aire, porque cuando cumple la pena y sale, su conducta no ha cambiado porque tiene un problema de consumo”, consideró.
Indicó que se busca que aquellas personas recurrentes en el delito y que se determina mediante evaluaciones que tienen problemas de consumo de drogas se les lleva a un programa de tratamiento.
Aunque conforme a la Organización Mundial de la Salud, la posesión de drogas para consumo es una enfermedad, en el país es un delito sancionado por la ley 50-88 sobre drogas y sustancias controladas, que en su artículo 75 establece que la simple posesión se sancionará con prisión de seis meses a dos años, y con multa de RD$1,500 a RD$2,500.
La magistrada Romero expuso que el legislador previó en la norma procesal medidas como la suspensión condicional del procedimiento y el juicio penal abreviado, que permiten sancionar a la persona y otorgarle un tratamiento. Explicó que con la suspensión condicional del procedimiento puede, como jueza, gestionar un acuerdo entre el imputado, a través de su abogado, y el ministerio público, lo cual hace habitualmente.
Enfatizó que aunque sea una enfermedad no deja de ser sancionado el delito, pero precisó que en vez de enviarlo a prisión se remiten a un centro especializado para someterlo a un tratamiento médico, que puede ser ambulatorio o residencial.
El tratamiento ambulatorio se aplica en el Centro de Atención Integral a Dependientes (CAID), de Salud Pública, que funciona en el Hospital Moscoso Puello. Si amerita tratamiento residencial, se refieren a otros centros. Romero explicó que cuando el caso es asignado a otro juzgado, los jueces suspenden la audiencia y solicitan la evalución del imputado, y si califica lo declinan al séptimo juzgado, a través de la oficina coordinadora. Las audiencias son privadas y solo se realizan dos. “El proceso es rápido, porque una dilación como la que ocurre en un proceso ordinario es antiterapéutica”, enfatizó Romero.
(+)
ESPECIALISTAS EVALÚAN SITUACIÓN DEL IMPUTADO
DIAGNÓSTICO: Un psicólogo y una trabajadora social se ocupan de hacer una evaluación para saber si la persona tiene un consumo de droga problemático. El resultado lo pasan luego al tribunal.
VALIDACIÓN: El tribunal envía ese diagnóstico al CAID para que un equipo de psiquiatras lo valide y determine con otras pruebas si realmente es consumidora o no. Si se comprueba que es consumidor, los psiquiatras sugieren el tipo de tratamiento y la duración.
CONSENTIMIENTO: En caso de que haya víctimas, ésta tiene que dar su aquiescencia al acuerdo que se firma en el tribunal, el cual se remite al Juez de Ejecución de la Pena.
SEGUIMIENTO: Una vez empiece el tratamiento, el juez de ejecución de la pena periódicamente realiza audiencias de seguimiento, en las que evalúa con el equipo multidisciplinario la evolución de esa persona, para ver si ha cumplido las condiciones.
PROCESO
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
La jueza Romero resaltó que el caso no se lleva con el rigor de un proceso normal, sino con un sentido de justicia terapéutica. “No vamos a tratar igual a una persona que está enferma”, dice.
VENTAJA
BENEFICIO PARA EL SISTEMA JUDICIAL
Dice que sale más económico al sistema de justicia, porque se le quita una carga de un usuario que va al tribunal casi todos los días. Ve que también se les quitan clientes a los vendedores de drogas.
EL CASO SE SUSPENDE
Procedimiento
Romero explica que en los casos conocidos se ha suspendido provisionalmente el conocimiento del proceso hasta que la persona cumpla las condiciones y el tratamiento. Cuando cumple, el juez de ejecución de la pena lo devuelve al juzgado de instrucción y este extingue la acción. La suspensión provisional se ha otorgado por un período de 18 meses. Podrían aplicar el juicio penal abreviado, en el que se condena, pero ésta se suspende.
REMEDIO EXACTO
Vigilancia
El juez Saulo Ysabel expresa que muchas veces salen de un encerramiento o cumplen una sanción que les imponga el sistema de justicia y siguen delinquiendo porque no se les ha dado el remedio exacto. Observa que es una situación social mundial, al entender que el sistema de justicia no le ha dado respuesta a la sociedad sobre el problema de la violencia.
En vez de imponerles una sanción privativa de libertad, el tribunal los remite a un centro especializado para someterlos a un tratamiento médico que permita su regeneración, al ser considerados enfermos, más que delincuentes.
El proyecto se denomina Tratamiento bajo Supervisión Judicial (TSJ), cuyo plan piloto inició en el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante un acuerdo interinstitucional entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de Drogas (CND), la Defensa Pública y el Ministerio de Salud Pública, con el auspicio de la Organización de Estados Americanos (OEA). La iniciativa en el país es del CND, que se comprometió a impulsarlo mediante acuerdo firmado con la Comisión Interamericana para el Control y Abuso de Drogas (CICAD), de la OEA, en diciembre de 2012.
Se encuentran en tratamiento 17 personas que han sido favorecidas con la suspensión provisional del proceso, de 25 que fueron evaluadas. Son dos mujeres y 15 hombres, la mayoría jóvenes, cuya edad promedio es de 34 años, a los cuales se les suspendió el proceso por 18 meses. Ocho no calificaron por tener otro tipo de trastorno. Todos están bajo vigilancia del juez de ejecución de la pena, responsable de dar seguimiento y verificar el cumplimiento.
La jueza Kenya Romero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción, precisó que por el momento, para que sea medible el proyecto, han optado por trabajar con personas que incurren en el delito de posesión de drogas para fines de consumo.
Explicó que no se les da el tratamiento habitual de encarcelamiento, porque se trata de un problema de salud pública, ya que desde la perspectiva cognitiva los imputados no entienden que es un hecho punible que conlleva una sanción penal.
No obstante, puntualizó que el programa se extiende a los delitos de robo simple, violación de la ley 36 sobre porte y tenencia ilegal de armas de fuego, golpes y heridas y violencia intrafamiliar verbal relacionada con el consumo de sustancias. Afirma que el proyecto satisface el fin de la justicia penal, que es regenerar al usuario.
“El que tiene una enfermedad se degenera más fácil, porque tiene menos voluntad para hacer lo que debe hacer”, recalca.
De los 17 que están en tratamiento solo dos no están cumpliendo satisfactoriamente, manifestó Saulo Ysabel, juez de ejecución de la pena del Distrito Nacional.
Comunicó que se puso en contacto con los familiares, que considera constituyen un apoyo para tener un resultado positivo, a fin de sacar de la delincuencia a ese grupo de personas.
Expresó que si no cumplen con el tratamiento, el juez de ejecución de la pena puede revocarle la suspensión condicional y se le sigue su proceso judicial normal, que implicaría ser enviados a la cárcel.
Sostuvo que al grupo bajo tratamiento judicial se les celebra una audiencia especial, porque se trata de personas enfermas, que tienen problemas de consumo.
Cree que en un futuro ese plan piloto de Tratamiento bajo Supervisión Judicial se extenderá a otros tribunales, porque en otros países se ha comprobado que ha resultado en beneficio extraordinario para el Estado y para el sistema de justicia. Apuntó que ha representado una redución extraordinaria de los casos y una economía para el Estado.
“Cuando tienes, por un delito leve, a una persona privada de libertad por un año, por seis meses, y no le da un tratamiento en el sistema penitenciario como es debido para cuidarlo por su problema de consumo, el Estado está gastando un dinero en vano, que se queda en el aire, porque cuando cumple la pena y sale, su conducta no ha cambiado porque tiene un problema de consumo”, consideró.
Indicó que se busca que aquellas personas recurrentes en el delito y que se determina mediante evaluaciones que tienen problemas de consumo de drogas se les lleva a un programa de tratamiento.
Aunque conforme a la Organización Mundial de la Salud, la posesión de drogas para consumo es una enfermedad, en el país es un delito sancionado por la ley 50-88 sobre drogas y sustancias controladas, que en su artículo 75 establece que la simple posesión se sancionará con prisión de seis meses a dos años, y con multa de RD$1,500 a RD$2,500.
La magistrada Romero expuso que el legislador previó en la norma procesal medidas como la suspensión condicional del procedimiento y el juicio penal abreviado, que permiten sancionar a la persona y otorgarle un tratamiento. Explicó que con la suspensión condicional del procedimiento puede, como jueza, gestionar un acuerdo entre el imputado, a través de su abogado, y el ministerio público, lo cual hace habitualmente.
Enfatizó que aunque sea una enfermedad no deja de ser sancionado el delito, pero precisó que en vez de enviarlo a prisión se remiten a un centro especializado para someterlo a un tratamiento médico, que puede ser ambulatorio o residencial.
El tratamiento ambulatorio se aplica en el Centro de Atención Integral a Dependientes (CAID), de Salud Pública, que funciona en el Hospital Moscoso Puello. Si amerita tratamiento residencial, se refieren a otros centros. Romero explicó que cuando el caso es asignado a otro juzgado, los jueces suspenden la audiencia y solicitan la evalución del imputado, y si califica lo declinan al séptimo juzgado, a través de la oficina coordinadora. Las audiencias son privadas y solo se realizan dos. “El proceso es rápido, porque una dilación como la que ocurre en un proceso ordinario es antiterapéutica”, enfatizó Romero.
(+)
ESPECIALISTAS EVALÚAN SITUACIÓN DEL IMPUTADO
DIAGNÓSTICO: Un psicólogo y una trabajadora social se ocupan de hacer una evaluación para saber si la persona tiene un consumo de droga problemático. El resultado lo pasan luego al tribunal.
VALIDACIÓN: El tribunal envía ese diagnóstico al CAID para que un equipo de psiquiatras lo valide y determine con otras pruebas si realmente es consumidora o no. Si se comprueba que es consumidor, los psiquiatras sugieren el tipo de tratamiento y la duración.
CONSENTIMIENTO: En caso de que haya víctimas, ésta tiene que dar su aquiescencia al acuerdo que se firma en el tribunal, el cual se remite al Juez de Ejecución de la Pena.
SEGUIMIENTO: Una vez empiece el tratamiento, el juez de ejecución de la pena periódicamente realiza audiencias de seguimiento, en las que evalúa con el equipo multidisciplinario la evolución de esa persona, para ver si ha cumplido las condiciones.
PROCESO
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
La jueza Romero resaltó que el caso no se lleva con el rigor de un proceso normal, sino con un sentido de justicia terapéutica. “No vamos a tratar igual a una persona que está enferma”, dice.
VENTAJA
BENEFICIO PARA EL SISTEMA JUDICIAL
Dice que sale más económico al sistema de justicia, porque se le quita una carga de un usuario que va al tribunal casi todos los días. Ve que también se les quitan clientes a los vendedores de drogas.
EL CASO SE SUSPENDE
Procedimiento
Romero explica que en los casos conocidos se ha suspendido provisionalmente el conocimiento del proceso hasta que la persona cumpla las condiciones y el tratamiento. Cuando cumple, el juez de ejecución de la pena lo devuelve al juzgado de instrucción y este extingue la acción. La suspensión provisional se ha otorgado por un período de 18 meses. Podrían aplicar el juicio penal abreviado, en el que se condena, pero ésta se suspende.
REMEDIO EXACTO
Vigilancia
El juez Saulo Ysabel expresa que muchas veces salen de un encerramiento o cumplen una sanción que les imponga el sistema de justicia y siguen delinquiendo porque no se les ha dado el remedio exacto. Observa que es una situación social mundial, al entender que el sistema de justicia no le ha dado respuesta a la sociedad sobre el problema de la violencia.
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