IDAC regulará uso de drones en el país
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) informó este lunes que regulará de manera definitiva el uso de los drones en el país.Según nuestro corresponsal Pavel Arias, la información la ofreció el director del IDAC, Alejandro Herrera quien instruyó para que se implemente de manera definitiva la regulación de los aparatos.
Herrera dijo que las personas que deseen operar estos aparatos deberán acercarse al IDAC para que obtengan su permiso.
Precisó que a los operadores en principio el organismo les otorgará un permiso para manejarlo hasta tanto su uso se desarrolle en el país y se implemente otra regularización.
Agregó que hasta ahora con la regularización de las operaciones de los drones lo que se persigue es que los mismos no produzcan interferencias en las actividades aeronáuticas en el país.
Julio 21, 2015
La resolución del Instituto Dominicano de Aviación
Civil (IDAC), que regula el uso de aeronaves no tripuladas, ha generado
cierto disgusto entre los operadores de estos aparatos, en especial
entre los dedicados a la filmación y toma de imágenes.
Una de las preocupaciones de los operadores es el factor económico que se sumaría a los impuestos que pagan en aduanas para introducir los equipos al país, además de las restricciones de horarios y en puntos de filmación que establece la norma.
Juan Javier Gálvez, por ejemplo, de la empresa Drone RD, cree que la normativa es algo exagerada en la petición del seguro, ya que, asegura, es muy difícil ver una aeronave no tripulada caer al suelo porque “su sistema de seguridad es casi perfecto”.
“Claro está, pilotos no profesionales pueden colisionar y así sí caerían, pero después de la primera semana de vuelo eso se reduce al 98%. Es bastante simple aprender a tripular un drone”, cuenta.
El IDAC emitió una resolución para normar el uso de estos aparatos, obligando su uso a una acreditación de sus operadores, y a reglamentaciones de altitud y de horarios de los vuelos no tripulados. La disposición regula los vuelos de las aeronaves que van entre 4.4 libras (2 kilogramos) y las 55 libras (25 kilos), que necesitarán ser operados manualmente “y mantener siempre contacto visual directo con su operador”.
Gálvez opina que se debe considerar regularizar los impuestos en las aduanas, porque se llega a pagar en promedio hasta 80% del valor del aparato “en impuestos acumulativos”. Él agrega a esa suma la obtención de una licencia, que por lógica no sería gratuita, y los permisos especiales que se deben solicitar.
UNA TECNOLOGÍA AÚN NO MUY ACEPTADA
c El operador de Drones RD cuenta que ya tiene un año trabajando el tema con varios tipos de aeronaves, en un país en donde cree que este tipo de tecnología aún no es muy aceptada y que recibe ciertas dificultades para entrar por las aduanas.
“Ahora regularizarlos es ponerlo aun más difícil. Yo creo que esta tecnología ayuda mucho a la industria del cine del país ya que le da una perspectiva diferente, cada día son más las empresas de filmaciones que se comunican conmigo para obtener servicios”, explica.
Está consciente que el uso de los aparatos debe ser regulado para que no caiga en las manos equivocadas, ya que podría suponer un peligro con vuelos en espacios públicos y de amplio tráfico. “Por tanto creo que es conveniente que de alguna forma obliguen al usuario a tener experiencia antes de volar en espacios peligrosos como autopistas puentes”, dice. El tema de la altura, por ejemplo, es uno de los inconvenientes que ve. Lo dice porque la fotografía y la filmación requiere altura.
Una de las preocupaciones de los operadores es el factor económico que se sumaría a los impuestos que pagan en aduanas para introducir los equipos al país, además de las restricciones de horarios y en puntos de filmación que establece la norma.
Juan Javier Gálvez, por ejemplo, de la empresa Drone RD, cree que la normativa es algo exagerada en la petición del seguro, ya que, asegura, es muy difícil ver una aeronave no tripulada caer al suelo porque “su sistema de seguridad es casi perfecto”.
“Claro está, pilotos no profesionales pueden colisionar y así sí caerían, pero después de la primera semana de vuelo eso se reduce al 98%. Es bastante simple aprender a tripular un drone”, cuenta.
El IDAC emitió una resolución para normar el uso de estos aparatos, obligando su uso a una acreditación de sus operadores, y a reglamentaciones de altitud y de horarios de los vuelos no tripulados. La disposición regula los vuelos de las aeronaves que van entre 4.4 libras (2 kilogramos) y las 55 libras (25 kilos), que necesitarán ser operados manualmente “y mantener siempre contacto visual directo con su operador”.
Gálvez opina que se debe considerar regularizar los impuestos en las aduanas, porque se llega a pagar en promedio hasta 80% del valor del aparato “en impuestos acumulativos”. Él agrega a esa suma la obtención de una licencia, que por lógica no sería gratuita, y los permisos especiales que se deben solicitar.
UNA TECNOLOGÍA AÚN NO MUY ACEPTADA
c El operador de Drones RD cuenta que ya tiene un año trabajando el tema con varios tipos de aeronaves, en un país en donde cree que este tipo de tecnología aún no es muy aceptada y que recibe ciertas dificultades para entrar por las aduanas.
“Ahora regularizarlos es ponerlo aun más difícil. Yo creo que esta tecnología ayuda mucho a la industria del cine del país ya que le da una perspectiva diferente, cada día son más las empresas de filmaciones que se comunican conmigo para obtener servicios”, explica.
Está consciente que el uso de los aparatos debe ser regulado para que no caiga en las manos equivocadas, ya que podría suponer un peligro con vuelos en espacios públicos y de amplio tráfico. “Por tanto creo que es conveniente que de alguna forma obliguen al usuario a tener experiencia antes de volar en espacios peligrosos como autopistas puentes”, dice. El tema de la altura, por ejemplo, es uno de los inconvenientes que ve. Lo dice porque la fotografía y la filmación requiere altura.
Prohíben drones vuelen en las noches sin autorización en RD
La fotografía muestra a un dron en pleno vuelo, en una operación que el Instituto de Aviación Civil (IDAC) regulará a partir de ahora en el país, a través de un reglamento que prohibirá su uso de noche, sin autorización, obligará a la acreditación de sus operadores y determinará su altitud, entre otras medidas.
El Instituto de Aviación Civil (IDAC) reguló el uso
de los drones o aeronaves no tripuladas en el país, atando su
utilización a una acreditación de sus operadores, y a reglamentaciones
de altitud y de horarios de los vuelos no tripulados.
La norma tiene mayores exigencias para las aeronaves entre las 4.4 libras (2 kilogramos) y las 55 libras (25 kilos), que deberán ser de operación manual y mantener siempre contacto visual directo con su operador.
La resolución tiene carácter transitorio hasta tanto se emita una nueva normativa o reglamentación por el IDAC, o que la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) adopte y publique las normas sobre requisitos técnicos relacionados con la operación de drones.
El peso máximo de despegue permitido será de 55 libras, y se incluyen los accesorios, pero sin considerar el volumen de paracaídas, en caso de que lo tenga. Los aparatos que pasen de este peso entran en otra categoría, y deberán solicitar al IDAC una autorización especial.
La resolución advierte a los operadores no exceder durante el tiempo de vuelo u operación 80% de la autonomía total de la aeronave establecida por el fabricante, ni durar más de 60 minutos en el aire. “El traspaso del mando y control del drone a otro operador no podrá efectuarse con la aeronave en vuelo”, indica la normativa.
La resolución incluye en su definición de aeronaves no tripuladas a las que estén aptas para el traslado de cosas, ampliando así la mirada a los dispositivos de carga y no solo a los aparatos de filmación y toma de fotografías.
En lo adelante los drones tienen restricciones para operar en las noches sin autorización especial, y los operadores no podrán volar más de una aeronave de forma simultánea. La altura del aparato no podrá superar nunca los 121 metros, o 400 pies.
Los requisitos básicos para obtener la credencial de vuelo obligan a sus operadores a ser mayores de edad, a hablar, escribir, leer y comprender el idioma español, y a acreditar que tiene instrucción teórica y práctica sobre el modelo de la aeronave no tripulada. También incluye la aprobación de un examen escrito sobre la resolución que regula los vuelos y abarcará conocimientos aeronáuticos.
El IDAC contempla convalidar las licencias dadas por otros Estado para la operación de los aparatos.
Se trata de la resolución 008-2015, titulada “Regulación sobre el uso y operación de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia o drones en el territorio nacional”.
En ella se indica que no se puede operar la aeronave entre la puesta y la salida del sol, salvo que esté lo suficientemente iluminado como para brindar una advertencia visual igual a la requerida por el IDAC
Los drones del Estado
La resolución regula también el uso aparatos no tripulados en manos de instituciones del Estado dominicano, con énfasis especial en la seguridad nacional. Toda operación aérea con drones en actividades de vigilancia de la frontera, policía, apoyo de seguridad, apoyo de rescate y bombero, patrulla de pesca; o militares de inteligencia, vigilancia, reconocimiento, apoyo ante desastres naturales, se operará bajo las regulaciones de las propias instituciones.
Esas entidades también pueden regular las localidades desde donde sus drones pueden ser despegados, aterrizados y operados. Cuando esas operaciones pudieran interferir con la navegación civil se deberá realizar la correspondiente coordinación con el IDAC, indica.
Condiciones especiales
Las aeronaves no tripuladas de peso menor a 4.4 libras no necesitarán de autorización del Departamento de Operaciones del IDAC, aunque sí deberán cumplir con algunas condiciones. Como el hecho de ser construidas con materiales flexibles, que al contacto con objetos o personas se puedan romper, o distorsionar. Y no deben exceder los 1,500 pies, 455 metros, de distancia en vuelo con su operador.
(+)
RESOLUCIÓN 008-2015 DE DRONES, IDAC
ALGUNAS ESPECIFICACIONES
El Departamento de Operaciones del IDAC será el encargado de las autorizaciones a interesados. Los solicitantes tienen que presentar una declaración jurada de responsabilidad solidaria, necesaria solo cuando haya más de una persona o entidad involucrada en la operación de la aeronave, como propietario, operador o contratante de servicios. También una credencial del o los operadores a utilizar y una póliza de seguro.
Durante la operación de vuelos las personas deberán tener su credencial, la autorización de operación otorgada por el IDAC y la tarjeta de registro del drone. No se podrá operar en zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, categorizadas por el IDAC, a menos que cuente con autorización de la autoridad competente y de la entidad que controla el área. Operar desde un vehículo o aeronave en movimiento está prohibido, excepto que sea desde una embarcación en el agua.
Varias empresas habían manifestado a lDAC su interés en operar drones de carga en el país, como avance de la mensajería de paquetería. Es una idea que ha tomado cuerpo en otras naciones del mundo como Estados Unidos, y que ha puesto a soñar a compañías como Amazon que ha diseñado su propio aparato de vuelo.
El IDAC trabajaba desde hace meses en la regulación del espacio aéreo dominicano para drones o aeronaves no tripuladas. En el país se ha vuelto común el uso de los aparatos pero casi a exclusividad para actividades de filmación de videos musicales, espectáculos artísticos, tomas fotográficas aéreas y filmación de películas.
La norma tiene mayores exigencias para las aeronaves entre las 4.4 libras (2 kilogramos) y las 55 libras (25 kilos), que deberán ser de operación manual y mantener siempre contacto visual directo con su operador.
La resolución tiene carácter transitorio hasta tanto se emita una nueva normativa o reglamentación por el IDAC, o que la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) adopte y publique las normas sobre requisitos técnicos relacionados con la operación de drones.
El peso máximo de despegue permitido será de 55 libras, y se incluyen los accesorios, pero sin considerar el volumen de paracaídas, en caso de que lo tenga. Los aparatos que pasen de este peso entran en otra categoría, y deberán solicitar al IDAC una autorización especial.
La resolución advierte a los operadores no exceder durante el tiempo de vuelo u operación 80% de la autonomía total de la aeronave establecida por el fabricante, ni durar más de 60 minutos en el aire. “El traspaso del mando y control del drone a otro operador no podrá efectuarse con la aeronave en vuelo”, indica la normativa.
La resolución incluye en su definición de aeronaves no tripuladas a las que estén aptas para el traslado de cosas, ampliando así la mirada a los dispositivos de carga y no solo a los aparatos de filmación y toma de fotografías.
En lo adelante los drones tienen restricciones para operar en las noches sin autorización especial, y los operadores no podrán volar más de una aeronave de forma simultánea. La altura del aparato no podrá superar nunca los 121 metros, o 400 pies.
Los requisitos básicos para obtener la credencial de vuelo obligan a sus operadores a ser mayores de edad, a hablar, escribir, leer y comprender el idioma español, y a acreditar que tiene instrucción teórica y práctica sobre el modelo de la aeronave no tripulada. También incluye la aprobación de un examen escrito sobre la resolución que regula los vuelos y abarcará conocimientos aeronáuticos.
El IDAC contempla convalidar las licencias dadas por otros Estado para la operación de los aparatos.
Se trata de la resolución 008-2015, titulada “Regulación sobre el uso y operación de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia o drones en el territorio nacional”.
En ella se indica que no se puede operar la aeronave entre la puesta y la salida del sol, salvo que esté lo suficientemente iluminado como para brindar una advertencia visual igual a la requerida por el IDAC
Los drones del Estado
La resolución regula también el uso aparatos no tripulados en manos de instituciones del Estado dominicano, con énfasis especial en la seguridad nacional. Toda operación aérea con drones en actividades de vigilancia de la frontera, policía, apoyo de seguridad, apoyo de rescate y bombero, patrulla de pesca; o militares de inteligencia, vigilancia, reconocimiento, apoyo ante desastres naturales, se operará bajo las regulaciones de las propias instituciones.
Esas entidades también pueden regular las localidades desde donde sus drones pueden ser despegados, aterrizados y operados. Cuando esas operaciones pudieran interferir con la navegación civil se deberá realizar la correspondiente coordinación con el IDAC, indica.
Condiciones especiales
Las aeronaves no tripuladas de peso menor a 4.4 libras no necesitarán de autorización del Departamento de Operaciones del IDAC, aunque sí deberán cumplir con algunas condiciones. Como el hecho de ser construidas con materiales flexibles, que al contacto con objetos o personas se puedan romper, o distorsionar. Y no deben exceder los 1,500 pies, 455 metros, de distancia en vuelo con su operador.
(+)
RESOLUCIÓN 008-2015 DE DRONES, IDAC
ALGUNAS ESPECIFICACIONES
El Departamento de Operaciones del IDAC será el encargado de las autorizaciones a interesados. Los solicitantes tienen que presentar una declaración jurada de responsabilidad solidaria, necesaria solo cuando haya más de una persona o entidad involucrada en la operación de la aeronave, como propietario, operador o contratante de servicios. También una credencial del o los operadores a utilizar y una póliza de seguro.
Durante la operación de vuelos las personas deberán tener su credencial, la autorización de operación otorgada por el IDAC y la tarjeta de registro del drone. No se podrá operar en zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, categorizadas por el IDAC, a menos que cuente con autorización de la autoridad competente y de la entidad que controla el área. Operar desde un vehículo o aeronave en movimiento está prohibido, excepto que sea desde una embarcación en el agua.
Varias empresas habían manifestado a lDAC su interés en operar drones de carga en el país, como avance de la mensajería de paquetería. Es una idea que ha tomado cuerpo en otras naciones del mundo como Estados Unidos, y que ha puesto a soñar a compañías como Amazon que ha diseñado su propio aparato de vuelo.
El IDAC trabajaba desde hace meses en la regulación del espacio aéreo dominicano para drones o aeronaves no tripuladas. En el país se ha vuelto común el uso de los aparatos pero casi a exclusividad para actividades de filmación de videos musicales, espectáculos artísticos, tomas fotográficas aéreas y filmación de películas.
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