
La primera Constitución de la República Dominicana fue promulgada el 6 de noviembre de 1844 en San Cristóbal, República Dominicana1La vigente constitución dominicana fue proclamada el 13 de junio del 2015, en Santo Domingo mediante la gaceta oficial no. 10561.2
La República Dominicana ha modificado en 40 ocasiones su Carta Magna, 33 de ellas directamente relacionadas sobre el tema de la reelección presidencial.3
Historia[editar]
En julio del 1844 el General Pedro Santana se convirtió, a la fuerza, presidente de la Junta Central Gubernativa. El día 24 de ese mismo mes, la Junta dicto un decreto, muy similar a una ley electoral actual, en el cual se convoca a las Asambleas Electorales en cada pueblo a fin de elegir los representantes de la Asamblea Constituyente, a los cuales se les otorgo el título de diputados, que habría de redactar la nueva Constitución de la República Dominicana.

Las principales obligaciones del Congreso constituyente eran de redactar el Pacto Fundamental de la Republica Dominicana y elegir el primer Ejecutivo, para que iniciase sus labores el 20 de septiembre.
Cuando fueron elegidos los diputados constituyentes se decidió, por consejo del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, para la ciudad de San Cristóbal el 21 de septiembre de 1844; El consejo del cónsul se originó a fin de dejar a los diputados "toda la libertad de opinión, de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido".
Manuel María Valencia, diputado por Santo Domingo, fue escogido como presidente del congreso el 26 del mismo mes y los constituyentes comenzaron a sesionar después del recordado y extenso discurso de Tomás Bobadilla.
Como representante del organismo que dirigía los destinos de la joven nación, tenía dos principales objetivos: reconocer y otorga a la Asamblea sus facultades propias de un Congreso Nacional Ordinario, debido a que el discurso de Bobadilla era prácticamente un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo desde la declaración de independencia; y el otro, recordarle a los diputados cuales eran las ideas políticas del momento para que pudiesen sacar sus propias conclusiones.
El fallido proyecto de empréstito.[editar]
Mientras el congreso debatía su reglamento interior y parte del proyecto constitucional, se produjo la primera decisión legislativa, la Junta había sometido a los constituyentes un proyecto de empréstito para que, actuando como Congreso ordinario lo conocieran y decidir su aprobación o rechazo.
Los arreglos de la operación financiera habían sido hechos entre el súbdito ingles Herman Hendrik “vecino de la ciudad de Londres” y tres representantes nombrados por la Junta, la cantidad acordada eran 1, 500,000 libras esterlinas, que se pagarían en un proceso de 30 años al 5% de interés anual; el Congreso rechazo inmediatamente dicha propuesta debido a que la consideraban demasiado usuraria y un daño grave y perjudicial a la economía del joven país.
El proyecto enviado por la Junta fue vetado por unanimidad. Promovido por Santana este nunca pensó en la posibilidad de un rechazo y al saber la decisión del congreso su descontento se manifestó mediante un decreto de la Junta Central Gubernativa, en el cual se le daba facultades de enjuiciar a los legisladores por el crimen de “traición a la patria”, los términos se les fueron comunicados a los legisladores, advirtiéndoles que el organismo que ejercía el poder ejecutivo,
... asumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos.
La actitud de la Junta y la situación de alarma de los constituyentes llevo al diputado por Azua, Buenaventura Báez, a plantear una moción la cual recogía una cuestión vital, la inmunidad legislativa, con la aprobación de la Asamblea, dio origen a una declaración así la inviolabilidad de los miembros del Congreso Constituyente.
De allí en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder Ejecutivo.
El camino hacia la Carta Magna.[editar]
Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución.
El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia deSanto Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el del voto indirecto.
Estableció el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas.
Pedro Santana y el artículo 210.[editar]
Santana y sus asesores mostraron su inconformidad con respecto al proyecto ya que consideraban que este dejaba prácticamente sin facultades al Presidente tomando en cuenta que la soberanía del país se encontraba en juego. El General Santana se negó a ser nombrado presidente si las mejoras de lugar no se aplicaban a la constitución, sosteniendo que el Poder político dominicano no debía ser civil sino militar a raíz del estado de guerra.
En el Congreso Constituyente se negaron a aceptar las propuestas hechas por Santana lo que desencadenó una crisis política que se escenificó con la gran tensión existente entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, siendo tal el caso que se llegó a movilizar tropas hasta la ciudad de San Cristóbal.
La crisis vio su fin cuando, por coacciones de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó la autoría), se estableció en el texto constitucional el que seria su articulo 210 y decía lo siguiente:
Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.
Sin más objeciones por parte de Santana o la Junta, la constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844
Estructura de la constitución[editar]
Preámbulo[editar]
Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente
Parte dogmática[editar]
- Título I, Se refiere a la nación, la soberanía y el gobierno.
- Título II, De los derechos, garantías y deberes fundamentales.
Parte orgánica[editar]
- Título III, Del Poder Legislativo.
- Título IV, Poder Ejecutivo.
- Título V, Poder Judicial.
- Título VI, Del consejo nacional de la magistratura.
- Título VII, Del control constitucional
- Título VIII, Del defensor del pueblo.
- Título IX, Del ordenamiento del territorio y de la administración local.
- Titulo X, Del sistema electoral.
- Titulo XI, El régimen económico y financiero y de la cámara de cuentas.
- Título XII, De las fuerzas armadas, de la policía nacional y de la seguridad y defensa.
- Título XIII, De los estados de excepción.
- Título XIV, De las reformas constitucionales.
Novedades en la Constitución dominicana de 2010[editar]
Las novedades de mayor impacto tras la reforma constitucional fueron:
- Reestructuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
- La incorporación del nuevo Tribunal Constitucional(TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSE), como entidades independientes de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)
- Restructuración casi completa de la SCJ, sin jurisdicción de materia constitucional o electoral.
Constitución y derecho a la nacionalidad[editar]
articulo principal: Crisis diplomática entre República Dominicana y Haití de 2013
El art. 18 de la Constitución reconoce el derecho de ser dominicano a:
- Hijos de padres dominicanos, aún hayan nacido en el extranjero.
- Los nacidos en el territorio nacional, salvo hijos de miembros de legaciones diplomáticas, consulares, extranjeros en tránsito o residan ilegalmente en el país.
- Cónyuge de un dominicano
- Personas naturalizadas legalmente
El 25 de septiembre el Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió una sentencia en la cual establece que los hijos de todos los extranjeros en tránsito nacidos en ese país después de 1929 no son dominicanos. El 1 de octubre Haití retiró a su embajador designado ante la República Dominicana.
La sentencia tuvo grandes repercusiones internacionales, tanto en el Caribe como en otros continentes. A principios de octubre se presentó una denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos demandando a la República Dominicana.El 15 de octubre, en la XII Conferencia Regional Sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, un grupo de mujeres se manifestó durante la inauguración del evento,a cargo del presidente dominicano, Danilo Medina, con la consigna "todas somos Haití".
Educación y formación Cívica[editar]
Obligación a la formación cívica[editar]
Los medios de comunicación social y las instituciones educativas, sean públicas o privadas, deben contribuir a la instrucción sobre la Constitución y la formación ciudadana. Así lo establecen los numerales 11 y 13 del artículo 63 de la Constitución dominicana.
El propósito de la norma es ambicioso, pues aspira a la formación de personas más conscientes en torno a sus derechos y garantías fundamentales.
Además, esta nueva Constitución contempla nuevas figuras de participación directa y vinculante, tales como la iniciativa popular legislativa, la de norma municipal, los referendos y los plebiscitos locales.
Formula otras modalidades de participación más corrientes las que, aún no sean vinculantes, fundamentan el ejercicio ciudadano. Estas instancias son el presupuesto participativo municipal, las iniciativas populares de la economía solidaria, peticiones informativas y de proyectos, control de la legalidad en la administración y la fiscalización del patrimonio del sector público. Entonces, es un reto que trasciende a la mera instrucción y formación, para llegar al empoderamiento ciudadano y sus deberes fundamentales.
La participación directa del ciudadano es un aspecto crucial de su formación cívica.
Ejercicio de ciudadanía[editar]
Aún se asuma la complejidad del escenario social dominicano y la buena fe de los legisladores, autoridades, partidos políticos, consultores y expertos constitucionalistas, empresarios, instituciones sociales o religiosas; toda persona, en definitiva, toma decisiones basadas en sus creencias, vinculaciones, estados emocionales y utilidades intangibles o materiales.
¿Cuántas de estas personas se autocensurarían, contribuirían a distorsiones o mediatizarían el proceso formativo constitucional, motivados por sus creencias e intereses particulares?
Por eso urge, como contrapeso, un ejercicio de ciudadanía más efectivo durante el proceso de formación cívica, el cual ponga énfasis en fortalecimiento de un sistema democrático más participativo y directo.
Constitución como referencia moral[editar]
Las decisiones en el marco de la Constitución y la ley.
La Constitución y el marco legal constituyen la referencia moral de los hijos más inclusiva y global de que disponen los ciudadanos para la toma de decisiones personales y de interés público. Por tanto, es obligatorio que las personas, no sólo lean textualmente su contenido y reciban instrucciones morales, sino que la asuman como un estilo de vida.
No obstante, se estima que sólo el 6% de los dominicanos considera una prioridad los asuntos institucionales, a pesar de que éstos son determinantes para la reducción de los niveles de pobreza, la seguridad y constituye uno de los pilares de la competitividad nacional.los presidentes tienen que mejorar el país no destruirlo.
Material didáctico para formación cívica[editar]
El Centro de Recursos Educativos Salomeu y el Registro de Iniciativas Ciudadanas (RIC) auspician este proyecto editorial. 4
Recurre en la medida de lo posible a esquemas ilustrados y tablas para la exposición de los temas. Tiene glosario, biblioteca virtual básica y ejercicios para la toma de decisiones. Su sección evaluativa usa los crucigramas reales e interactivos y toman en cuenta los diversos aspectos de la Constitución dominicana.
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