Voz Editorial Noticiario 1070, Hibi Radio

La Ley sobre Violación de Propiedades Inmobiliaria, Urbanas o Rurales, apunta en su artículo 30, que es obligación del Ministerio Público, perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, incluyendo la violación de propiedad o posesión de inmuebles del Estado.
Citamos este artículo, razón de que se ha hecho una rutina en cada proceso electoral del país, que en comunidades del campo, muy en particular en esta ciudad, se originen alegremente invasiones de terrenos privados a manos de profesionales en la materia.
En esta oportunidad tiene sus inicios en Matùan, del municipio de Pimentel, donde inclusive fueron apresados una veintena de infelices “campesinos”, mientras los que viven azuzando esas acciones y que terminan siendo los grandes beneficiarios en la repartición de los terrenos, andan libremente por nuestras calles
Si en verdad el Ministerio Público, Policìa Nacional y los Organismos de Inteligencia del Estado abrazan el interés de poner un alto a esa actividad ilícita, que desempolven el largo listado de “roba tierra”, que levantó en la década del 90 el general Antonio Segundo Imbert Tesson.
En caso que no se aplique un régimen de consecuencia contra los autores intelectuales de las invasiones de terrenos privados, los francomacorisanos seguirán siendo testigos de esa actividad dolosa en cada proceso electoral.
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