De acuerdo con el documento, la dama (cuyo nombre se hace omisión para preservar la identidad de la menor), incurrió en la prostitución de su hija y lavado de activos.
El informe sostiene que las conductas desarrolladas por la madre de la menor por espacio de más de 10 meses se asumen en violación a varios artículos estipulados en la ley 136-03, que es el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, así como en la ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y el Código Penal Dominicano.
La dama violó el artículo 25 de la ley 136-03, que abarca la prohibición de la Comercialización, Prostitución y Pornografía, donde se prohíbe la reproducción de este tipo de contenido de niños y adolescentes.
El párrafo uno del articulo define la comercialización como un “acto o transacción en virtud del cual un niño, niña y adolescente es transferido por una persona o grupo de personas a otra, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución”.
Asimismo, precisa que serán sancionadas aquellas personas que ofrezcan, entreguen o acepten por cualquier medio a un niño o adolescente, con objetivos de explotación sexual, trabajo forzoso u otro tipo de acciones que denigre los derechos del niño.
De igual forma, el párrafo dos define la prostitución “de niños, niñas y adolescentes la utilización de cualquiera de éstos o éstas en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución”.
Actos en los que describe el MP, incurrió la madre a cambio de dinero en efectivo que superan el millón de pesos, dinero que utilizó para la compra de un vehículo y un inmueble, así como lujos ostentados en redes sociales.
Por estos delitos detallados anteriormente, la misma ley sanciona en los artículos 409 y 410 la comercialización y explotación de menores, respectivamente.
Por la comercialización, el artículo 409 sanciona a aquellos que incurran en la práctica con condenas que van desde 20 a 30 años de reclusión y una multa de 100 a 150 salarios mínimos, que este vigente al momento de cometer la infracción.
Mientras que el artículo 410 sanciona la explotación sexual o prostitución con una pena de reclusión de tres a 10 años y hasta 30 salarios mínimos establecidos al momento de cometer la infracción.
El documento indica que la mujer incurrió en violación del numeral 11 del artículo 2 de la ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que considera la infracción precedente determinante, definida como “la infracción que genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos”.
Entre los delitos descritos en ese numeral, está la explotación de menores, considerados como activo un vehículo y una porción de tierra.
Asimismo, el documento subraya violación de la madre a los numerales dos y tres del artículo 3 sobre el lavado de activo de La misma ley.
Describiendo el numeral dos “La persona que oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes provienen de cualquiera de los delitos precedentes, será sancionada con una pena de diez a veinte años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación temporal por un período de diez años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas”.
Mientras que el numeral tres cita que las sanciones aplicables para aquellos que adquieran o administren bienes aun con conocimiento de que es lavado de dinero, serán sancionados con una pena de 10 a 20 años de prisión mayor, una multa de 200 a 400 salarios mínimos, decomiso de bienes ilícitos, valores, así como la inhabilitación temporal por un período de diez años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas.
Otros de los artículos violados por la madre de la menor, según describe el documento elaborado por Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género e Intrafamiliar y Delitos Sexual, de Puerto Plata, es el 9 de circunstancias agravantes en caso de lavado de activos de la misma ley de lavado de activos, de manera particular los numerales 1, 2 y 7.
El numeral uno considera la participación de grupos criminales organizados, señalado el MP a la dama como líder de una red criminal.
El numeral dos comprende haber cometido el delito de lavado de activo en asociación de dos o más personas, siendo estos la señalada tutora y el torpedero Wander Franco; mientras que el numeral siete va relacionado con el empleo de menores para facilitar la ejecución del delito y “y el uso de instituciones educativas a los mismos fines”.
Es por estos delitos que el Ministerio Público solicita en contra de la imputada la medida de coerción consistente en impedimento de salida y el arresto domiciliario de conformidad con la normativa procesal penal vigente estipulada en el Código Penal Dominicano.
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